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El rol de COFEPRIS en redes sociales

Fecha de Publicación: 29/10/2020

Internet y las redes sociales, nos han brindado la oportunidad de potencializar nuestra comunicación a escalas nunca antes pensadas. Lo cual nos dio herramientas, para ampliar nuestros modelos de negocios de igual manera. En cuestión de clicks, de mensajes e imágenes atractivas, podemos tener un alcance extraordinario para nuestras empresas. Abriendo mercados e interacciones que en modelos convencionales nos podría tomar años.


Ya sea que tengas un negocio propio, que trabajes para una marca grande, que ayudes a manejar las redes sociales del negocio familiar o tengas, en mente, sacar tu propio producto y ya cuentes con todo lo necesario para atacar el mundo digital: marca, logo, slogan, mensajes clave, gama de colores, estrategias, etc. Hay otros papeles que debes de tener en cuenta.

 

Uno de los antagonistas más comunes, permítanme la expresión, pero menos tomado en cuenta, principalmente para los nuevos usuarios de estas plataformas, es COFEPRIS. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, también está presente en lo que nosotros comunicamos por nuestras páginas.

 

Ustedes dirán, ¿qué tienen que ver los riesgos sanitarios en mi publicidad por Facebook o Instagram? Bueno, primero, aplica en todas las redes sociales, pero tomamos esas dos como ejemplo, dado que son las más utilizadas. Segundo, por más obvio que parezca para algunos, o incomprendido para otros, existe una Ley que se llama: Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad. La cual regula todo el contenido que se genere por medio de páginas web o redes sociales. Principalmente, en productos o servicios, como: suplementos alimenticios, prestación de servicios de salud, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, medicamentos, tabaco, cosméticos, remedios herbolarios, equipos médicos. Al igual, que los famosos "productos milagro", cada vez más de moda en el mercado. Basicamente, todo aquel producto que pueda generar un daño a la salud, por su mala o errónea distribución.

 

Dentro de las principales irregularidades que se han podido encontrar, destacan: falta de autorización publicitaria, por parte de la autoridad sanitaria. Atribución de cualidades terapéuticas. La omisión de la institución educativa que emitió el título médico, la cédula profesional o el nombre del profesional de la salud.

 

Sólo como dato, de 2012 al 2018 se suspendieron más de 17,000 páginas web por presentar publicidad irregular, principalmente sobre dispositivos médicos, medicamentos, servicios de salud y suplementos alimenticios.

 

Dentro de las sanciones que se pueden encontrar, existe la llamada de atención para cambiar el mensaje. La suspensión de las cuentas o hasta la clausura del producto o servicio.

 

El crecimiento y alcance de los medios digitales, en momentos opacando a los tradicionales, ha hecho que las instituciones gubernamentales volteen a ver y regulen las actividades de los mismos.